PERITAJE PSICOLÓGICO
El gran impulso que ha desarrollado la Psicología en los últimos años, consolidándose como una ciencia que estudia el comportamiento y la mente humana, ha abierto un amplio campo de actuación dentro del ámbito jurídico a los psicólogos. La Psicología Jurídica se podría definir como “la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales”.
La labor del psicólogo jurídico como asesor experto en el proceso legal, es un trabajo clínico y de diagnóstico en el que se emite una valoración profesional del estado mental de las personas involucradas en el proceso judicial pertinente. Mediante el informe pericial, el psicólogo jurídico, ajeno a la contienda procesal por carecer de interés directo sobre la causa, expone sus consideraciones y conclusiones acerca de los hechos que son objeto de pericia y, si es necesario, deberá ratificarlo en el acto de juicio oral.
La labor pericial psicológica consiste en proporcionar al proceso judicial, instrumentos válidos con aceptación universal, técnicas diagnósticas y el conocimiento científico que permita una valoración totalmente objetiva de la conducta humana, desde la ciencia.
La Psicología Jurídica y el Menor
Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.
En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores.
Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.
La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.
Sus funciones en los Juzgados de Menores son:
• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.
• Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
• Seguimiento de las intervenciones.
En otras Instituciones:
• Planificar el funcionamiento del Centro.
• Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.
• Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.
• Técnicas de Mediación.
En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales, semiinstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones.